En un seguro de vida el asegurado paga una prima o coste anual y si fallece o queda invalido la compañía aseguradora abona el capital asegurado a los beneficiarios que haya designado el asegurado en la póliza o a sus herederos legales. Hay varios tipos de seguros de vida. Básicamente, existen cuatro modalidades, que son: seguros de riesgo o para casos de muerte, seguros de ahorro o para caso de supervivencia o de jubilación, seguros mixtos y seguros de rentas. Cada uno de estas modalidades de seguro de vida tiene sus propias características. Veamos en qué consiste cada una.   Seguros de riesgo o para casos de muerte Los seguros de riesgo o para casos de muerte son un tipo de seguros de vida en los cuales el capital contratado es pagado inmediatamente después del fallecimiento del asegurado si éste ocurre antes de finalizar el plazo de duración del seguro. Si la persona asegurada sobrevive a ese periodo el seguro queda cancelado, quedando las primas satisfechas a favor de la compañía aseguradora. Existen dos tipo de seguros de riesgo: los seguros temporales y los seguros de vida entera.
  • Seguros temporales

El seguro temporal cubre el riesgo de fallecimiento prematuro antes de terminar el contrato. En este tipo de seguro impera el componente riesgo por encima de otras variables. Su duración es de un año renovable de forma tácita hasta un número determinado de periodos. Su coste no suele ser muy alto y permite contratar coberturas elevadas.

Los seguros temporales suelen contratarse para proteger obligaciones hipotecarias, garantía de cancelación de deudas o como protección adicional para la famialia.

  • Seguros de vida entera

Por su parte, los seguros de vida entera extienden sus coberturas durante toda la vida del asegurado de forma permanente, sin plazo. La indemnización se paga inmediatamente después de la mearte del asegurado, cualquiera qeu sea el momento en que esto ocurra.

En ocasiones se añade la opción de la restitución del capital asegurado si el se ha sobrevivido a determinada edad, dando por finalizado el contrato. En este caso se trataría de un seguro mixto, de vida y muerte.

En cuanto a los seguros de vida entera, existen dos modalidades:

    • Seguros de vida entera a primas vitalicia, en los que las primas se pagan durante toda la vida del asegurado, habiendo así una cobertura continua
    • Seguros de vida entera a primas temporales, en los que el pago se realiza solo durante unos años o hasta el fallecimiento del asegurado.
  Seguros de ahorro Los seguros de ahorro o para casos de superveniencia o de jubilación tienen como objeto la obtención de un capital al final del plazo convenido. La finalidad de estos seguros es la inversión a medio o largo plazo para complementar la prestaciones de jubilación o para acumular un capital que permita hacer frente a situaciones futuras. Seguros mixtos Los seguros mixtos aúnan en un mismo contrato un seguro de riesgo y un seguro de ahorro, de modo que el asegurado queda cubierto en caso de fallecimiento (en cuyo caso los beneficiarios recibirán una indemnización) y tiene asegurada un prestación si sobrevive a la edad estipulada. Seguro de rentas En los seguros de rentas, mediante la aportación de un capital único o el pago de una prima durante un tiempo determinado, el asegurado tiene garantizada una renta vitalicia (pago de unas cantidades mientras viva, cuyo importe puede ser fijo o variable) o una renta temporal (durante un tiempo determinado).  

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